Cómo colaborar

PARA DONACIONES A LA ASOCIACIÓN INGRESAR Y/O TRANSFERIR A:

  • ARQUIA, ASOCIACIÓN VIKTOR FRANKL – REGION DE MURCIA.
    IBAN ES82 3183 3000 4700 01458140
  • DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA: C/ JARA CARRILLO, Nº 3, 30004 MURCIA.

PARA SOLICITAR DARSE DE ALTA COMO ASOCIADO, rellenar este impreso y enviarlo al correo electrónico de la asociación: correo@viktorfranklregiondemurcia.org 

ALTA ASOCIADO VF (formulario)

 

RESUMEN DE ESTATUTOS SOBRE COLABORACIÓN COMO ASOCIADO

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A

Art. 6.- Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con los fines de esta Asociación y acepten los presentes Estatutos.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrática, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 7.- Los/las socios/socias tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, en la forma y con los requisitos que se establecen en los Estatutos.
7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:
8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar la cuota social, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, se acuerden válidamente.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 9.- La condición de socio/a se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por propia voluntad.
9.3.- Por impago de una anualidad de la cuota establecida o de una derrama acordada por la Asamblea.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre la posible expulsión de un socio/a a propuesta de la Directiva previa instrucción de un expediente con audiencia del interesado.

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as:
10.1.- La admisión de socios/as será decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
10.2.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recogerá en sendos libros las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

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