PARA DONACIONES A LA ASOCIACIÓN INGRESAR Y/O TRANSFERIR A: ARQUIA, ASOCIACIÓN VIKTOR FRANKL – REGION DE MURCIA. IBAN ES82 3183 3000 4700 01458140 DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA: C/ JARA CARRILLO, Nº 3, 30004 MURCIA. PARA SOLICITAR DARSE DE ALTA COMO ASOCIADO, rellenar este impreso y enviarlo al correo electrónico de la asociación: correo@viktorfranklregiondemurcia.org ALTA ASOCIADO VF (formulario) RESUMEN DE ESTATUTOS SOBRE COLABORACIÓN COMO ASOCIADO CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A Art. 6.- Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con los fines de esta Asociación y acepten los presentes Estatutos. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrática, con pleno respeto al pluralismo. Art. 7.- Los/las socios/socias tienen los siguientes derechos: 7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, en la forma y con los requisitos que se establecen en los Estatutos. 7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 7.3.- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a: 8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 8.2.- Pagar la cuota social, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, se acuerden válidamente. 8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Art. 9.- La condición de socio/a se pierde: 9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación. 9.2.- Por propia voluntad. 9.3.- Por impago de una anualidad de la cuota establecida o de una derrama acordada por la Asamblea. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre la posible expulsión de un socio/a a propuesta de la Directiva previa instrucción de un expediente con audiencia del interesado. Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as: 10.1.- La admisión de socios/as será decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva. 10.2.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recogerá en sendos libros las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.